Todo el proceso para obtener la nacionalidad española: requisitos, exámenes CCSE y DELE, documentación y consejos de estudio paso a paso.
Cualquier persona extranjera que cumpla con los requisitos legales de residencia y buena conducta puede solicitar la nacionalidad española por residencia. Los requisitos varían según la situación personal del solicitante.
El plazo legal de resolución es de 1 año desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, según el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015. En la práctica el expediente puede alargarse más: el Ministerio no publica tiempos medios de tramitación, así que conviene desconfiar de las horquillas que circulan por internet. Lo que sí conviene tener claro es qué ocurre cuando ese año vence sin respuesta, y lo explicamos en el paso 3 de los trámites.
Por regla general se exigen dos pruebas oficiales: el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el examen DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel A2). Hay excepciones importantes: los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente están exentos de las dos pruebas; los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos del DELE A2; y quien haya cursado y superado la ESO en España puede quedar dispensado de ambas.
Estos son los importes vigentes en 2026:
El examen CCSE evalúa tus conocimientos sobre la Constitución Española, la organización del Estado, la cultura y la sociedad española. Consta de:
Cuándo y cuánto: hay diez convocatorias al año, el último jueves de cada mes salvo agosto y diciembre. La inscripción cuesta 85 € en todo el mundo y da derecho a dos oportunidades: si suspendes o no te presentas, puedes repetir sin pagar de nuevo en el mismo centro, dentro de los 6 meses siguientes al primer examen (la segunda cita no se puede pedir hasta que se publiquen las actas de la primera). Los resultados salen unos 20 días después. El certificado de apto caduca a los 4 años, así que conviene no examinarse demasiado pronto si aún te falta tiempo de residencia.
| Convocatoria 2026 | Fecha del examen | Cierre de inscripción |
|---|---|---|
| Enero | 29 de enero | 8 de enero |
| Febrero | 26 de febrero | 5 de febrero |
| Marzo | 26 de marzo | 5 de marzo |
| Abril | 30 de abril | 9 de abril |
| Mayo | 28 de mayo | 24 de abril |
| Junio | 25 de junio | 4 de junio |
| Julio | 30 de julio | 9 de julio |
| Septiembre | 24 de septiembre | 3 de septiembre |
| Octubre | 29 de octubre | 8 de octubre |
| Noviembre | 26 de noviembre | 5 de noviembre |
El plazo de inscripción para las convocatorias de 2026 se abrió el 15 de septiembre de 2025, y el de las de 2027 se abre el 23 de noviembre de 2026. Para candidatos no alfabetizados existen además convocatorias extraordinarias, el último martes de cada mes salvo agosto y diciembre, con la prueba administrada oralmente y grabada en audio, solo en centros de examen de España.
El DELE A2 certifica un nivel básico de competencia en español. Incluye pruebas de:
En España cuesta 138 € en 2026 y sirve cualquier DELE de nivel A2 o superior. En 2026 hay cinco convocatorias con nivel A2: el 13 de febrero, el 17 de abril (solo en España), el 23 de mayo, el 17 de octubre y el 13 de noviembre; el plazo de inscripción se abrió el 1 de diciembre de 2025. A diferencia del certificado del CCSE, el diploma DELE no caduca.
Tampoco es la única forma de acreditar el idioma. Sustituyen al DELE A2:
En todos estos casos el certificado debe estar inscrito en el registro de títulos de la administración educativa competente y hay que autorizar al Ministerio a comprobarlo.
Consejo: si eres nacional de un país donde el español es lengua oficial (México, Colombia, Argentina, Guinea Ecuatorial…), estás exento del DELE A2 y normalmente solo tendrás que hacer el CCSE. También está exento del DELE quien ya tenga un diploma DELE de nivel A2 o superior, o un certificado oficial de Escuela Oficial de Idiomas de nivel A2, B1 o B2. Y si eres menor de edad, no tienes que hacer ninguna de las dos pruebas.
Pueden solicitar la nacionalidad española por residencia las siguientes personas:
Es la confusión más extendida de todo el trámite. Mucha gente da por hecho que, si le corresponde el plazo reducido de 2 años de residencia, también está libre del examen de español. No funciona así: son dos listas legales diferentes, escritas en dos normas distintas y con criterios distintos.
Traducido a casos concretos: un brasileño, un portugués, un filipino o un andorrano tienen el plazo corto de 2 años, pero tienen que examinarse igualmente del DELE A2. Esta tabla resume las dos listas, columna a columna:
| Nacionalidad de origen | Plazo de residencia (art. 22.1 Código Civil) | Examen DELE A2 (art. 6.5 RD 1004/2015) |
|---|---|---|
| Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela | 2 años | Exento |
| Guinea Ecuatorial | 2 años | Exento |
| Puerto Rico | No citado en el art. 22.1 | Exento |
| Brasil país iberoamericano, no hispanohablante | 2 años | Hay que examinarse |
| Portugal | 2 años | Hay que examinarse |
| Filipinas | 2 años | Hay que examinarse |
| Andorra | 2 años | Hay que examinarse |
| Sefardíes originarios de España | 2 años | Depende de la nacionalidad que se tenga: la exención va por la lista cerrada |
| Refugiados | 5 años | Depende de su nacionalidad |
| Resto de nacionalidades | 10 años salvo los supuestos de 1 año del art. 22.2 | Hay que examinarse |
Cuidado: las dos columnas se leen por separado. Tener derecho al plazo de 2 años no exime de ninguna prueba, y estar exento del DELE tampoco acorta el plazo de residencia. Si tu país aparece en una columna, comprueba siempre qué dice la otra antes de dar nada por hecho.
La otra confusión habitual es suponer que todo el mundo hace, como mínimo, el CCSE. Tampoco es cierto. Además de la exención del DELE por nacionalidad, la norma prevé exenciones que dependen de la situación personal, y las de una prueba no coinciden con las de la otra. Conviene mirar las dos columnas por separado también aquí:
| Situación | Examen CCSE | Examen DELE A2 | Cómo se acredita |
|---|---|---|---|
| Menores de 18 años | Exento | Exento | Sin trámite previo. En lugar de los diplomas se aportan certificados del centro en el que estén inscritos |
| Personas con la capacidad modificada judicialmente | Exento | Exento | Sin trámite previo, igual que el caso anterior |
| Nacionales de los veinte países y territorios donde el español es lengua oficial | Hay que hacerlo | Exento | Pasaporte en vigor o certificado consular de nacionalidad |
| Quien ya tiene un DELE de nivel A2 o superior | Hay que hacerlo | Exento | El propio diploma, sea cual sea su nacionalidad |
| Quien tiene un certificado oficial de español de nivel A2, B1 o B2 (Escuelas Oficiales de Idiomas o administraciones educativas) | Hay que hacerlo | Exento | Certificado inscrito en el registro de títulos, autorizando su comprobación |
| Escolarizado en España con el título de la ESO superado | Dispensado | Dispensado | Basta aportar el título con la solicitud de nacionalidad: no hace falta pedir la dispensa antes |
| Personas que no saben leer ni escribir o con dificultades de aprendizaje | Dispensa total o parcial, o pruebas adaptadas, según resuelva el Ministerio | Solicitud de dispensa previa obligatoria, en modelo normalizado | |
En el caso de los menores y de las personas con la capacidad modificada judicialmente, en lugar de los diplomas se aportan certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que hayan estado inscritos. Es obligatorio para los menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que estén inscritos en alguno de esos centros. El certificado debe indicar la fecha de matriculación, si asiste con regularidad, el grado de conocimiento del español en relación con su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar y si existe alguna causa que pueda motivar la falta de integración.
La dispensa por analfabetismo o dificultades de aprendizaje sí es un trámite aparte, con sus propias reglas: se resuelve en un plazo máximo de 6 meses por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el silencio también es negativo, y la resolución puede dispensar de las pruebas, denegar la dispensa o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes.
Importante: la solicitud de dispensa hay que presentarla antes que la de nacionalidad, y el expediente de nacionalidad no puede iniciarse hasta que la dispensa se resuelva. Si presentas las dos a la vez, la solicitud de nacionalidad se archiva. La única excepción es la dispensa por tener el título de la ESO, que no necesita solicitud previa.
Al margen de las dispensas, el Instituto Cervantes ofrece actuaciones especiales para personas con discapacidad (apoyos y ajustes razonables en la administración de las pruebas DELE y CCSE), sin necesidad de pedir nada al Ministerio. Y si la nacionalidad que te da la exención del DELE no es la que declaraste ante el Ministerio del Interior, tendrás que aportar además el pasaporte en vigor de ese país o un certificado consular que reconozca esa nacionalidad: esa segunda nacionalidad solo cuenta para la exención del examen, no para el resto de requisitos.
Consejo: el banco de preguntas del CCSE es público: el manual oficial contiene 300 preguntas y se publica una versión al año, que entra en vigor con la convocatoria de enero. La app de NouLabs se mantiene actualizada con las últimas versiones para que estudies siempre con material vigente.
Una vez aprobados los exámenes, el proceso administrativo consta de varias etapas:
Deberás reunir los siguientes documentos:
Lo habitual es presentar la solicitud por internet, en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con certificado digital o Cl@ve. También puedes presentarla en papel por los cauces ordinarios: el expediente se tramita después de forma electrónica igualmente. Solo están obligados a usar la vía electrónica los representantes profesionales colegiados (abogados, gestores administrativos…).
La tasa del expediente es de 104,05 € y se paga con el modelo 790, código 026, siempre a nombre del solicitante y antes de presentar la solicitud, en una entidad bancaria colaboradora de la Agencia Tributaria. Esta tasa no cubre el precio de los exámenes CCSE y DELE, que se abonan aparte al Instituto Cervantes.
Una vez presentada la solicitud, comienza el período de tramitación. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que instruye el expediente, puede solicitar documentación adicional. El plazo de resolución oficial es de 1 año desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente.
Si pasa un año desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente y no hay resolución expresa, la ley entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Eso no significa que el expediente se cierre: en la práctica muchos se resuelven después. Pero desde ese momento puedes recurrir, primero en reposición y luego ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tras la resolución favorable, deberás acudir al Registro Civil para realizar el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas. Este es un acto solemne y breve que formaliza tu adquisición de la nacionalidad. La comparecencia se hace ante el encargado del Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente.
En ese mismo acto tendrás que declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España: en esos casos no se exige la renuncia y puedes conservar tu nacionalidad de origen. Por último, la adquisición debe inscribirse en el Registro Civil, que es lo que la hace válida y lo que te permitirá pedir el DNI y el pasaporte. Esa inscripción se practica dentro de los cinco días siguientes al acto de jura o promesa.
Ojo con el plazo: tienes 180 días desde que te notifican la concesión para comparecer y cumplir estos requisitos. Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca y hay que empezar de nuevo. Pide cita en el Registro Civil en cuanto recibas la notificación. Si en lugar del Registro Civil pides jurar o prometer ante notario, esa solicitud suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve.
Una vez inscrito como español en el Registro Civil, podrás solicitar tu DNI (Documento Nacional de Identidad) y tu pasaporte español. Con estos documentos, serás oficialmente ciudadano español con todos los derechos y deberes que ello conlleva.
El expediente de nacionalidad tiene varios relojes en marcha a la vez, y algunos se pierden con consecuencias serias. Este es el resumen:
| Hito | Plazo | Qué pasa si se incumple |
|---|---|---|
| Resolución del expediente | 1 año desde la entrada de la solicitud | Silencio negativo: la solicitud se entiende desestimada y se puede recurrir |
| Resolución de la dispensa de las pruebas | 6 meses | Silencio negativo |
| Comparecencia para jurar o prometer | 180 días desde la notificación de la concesión | La concesión caduca: hay que rehacer el expediente entero |
| Inscripción en el Registro Civil | 5 días desde la jura o promesa | — |
| Validez del certificado CCSE | 4 años | Hay que volver a examinarse |
| Segunda oportunidad del CCSE | 6 meses desde el primer examen | Se pierde el derecho y hay que pagar otra inscripción |
Consejo: Prepara toda la documentación con antelación, especialmente los certificados del país de origen, ya que las apostillas y traducciones juradas pueden tardar semanas. Tener todo listo agilizará considerablemente el proceso.
Esta guía te explica el examen. La app te lo hace practicar: cientos de preguntas reales, corrección al momento y seguimiento de tu progreso.