Licencia de armas en España — Guía completa

Qué autoriza cada licencia, qué documentación se pide y cómo son de verdad los dos exámenes, acto por acto.

Licencia de armas en España

En España no hay «una» licencia de armas: hay seis clases, cada una para un tipo de arma y un uso distinto. Esta guía se centra en las tres que interesan a cazadores y tiradores —la D, la E y la F— y en la AEM, que es la vía de los menores.

Todo lo que sigue procede del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y de las órdenes y resoluciones que regulan las pruebas: la Orden de 18 de marzo de 1998 y la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 19 de octubre de 1998. Cuando un dato lo publica la Guardia Civil pero no está en la norma, se dice expresamente.

Guía completa y actualizada, con cada dato enlazado al BOE: licenciasdearmas.com.

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Las seis licencias, de un vistazo

LicenciaPara quéCuántas armas
APersonal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de SeguridadSegún su normativa
BArmas cortas para personas con vida especialmente amenazadaUna sola
CVigilantes de seguridad y guardas rurales, ligada a su puestoSegún el servicio
DArmas largas rayadas para caza mayorHasta 5
EEscopetas y demás armas de la categoría 3.ªHasta 12
FArmas de concurso, para tiro deportivo1, 6 o 10 según categoría

Nadie puede tener más de una licencia B, ni más de una D, ni más de una E.

Licencia E — escopetas y caza menor

Licencia E para escopetas de caza

Es la más habitual entre cazadores. Ampara la tenencia y el uso de las armas de la categoría 3.ª: escopetas y demás armas largas de ánima lisa, rifles del 5,6 mm (.22) de percusión anular destinados al tiro deportivo, y armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuya energía en boca supere los 24,2 julios. También cubre ballestas y armas para lanzar cabos.

El límite es de 6 escopetas o 6 rifles deportivos, y de 12 armas en total.

Licencia D — caza mayor

Ampara las armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor (categoría 2.ª, 2), hasta un máximo de cinco.

El error más frecuente: lo que separa la D de la E no es el calibre, sino el tipo de percusión. Un rifle de percusión central necesita licencia D aunque su calibre sea un .222, un .223 o un .22-250. La E cubre los rifles de 5,6 mm de percusión anular para tiro deportivo. Fiarse del número del calibre lleva a pedir la licencia equivocada.

No hace falta tener antes la licencia E: la D se solicita directamente. El examen teórico es idéntico al de la E, y solo cambia el ejercicio de tiro. De hecho, quien ya posee o ha poseído una licencia A, D, E o F queda exento de repetir las pruebas.

Con la licencia se adquiere un arma; para cada una de las siguientes hace falta una autorización especial de compra previa.

Licencia F — tiro deportivo

Licencia F para tiro deportivo

Permite el uso de armas de concurso, pero solo dentro de campos, polígonos y galerías de tiro autorizados, y portarlas únicamente con ese fin. Es de tres clases, y la clase es lo que decide cuántas armas puedes tener:

ClaseArmasCómo se consigue
3.ª 1 corta o larga; excluidas las pistolas libres Superando el curso y el examen de capacitación. Es la puerta de entrada, y no exige marca mínima de competición
2.ª Hasta 6 Participando en competiciones oficiales autonómicas, para lo que hay que acreditar las marcas mínimas de nivel 2
1.ª Hasta 10 Participando en competiciones oficiales estatales —Campeonato de España, Copa Federación— con las marcas de nivel 1. Solo lo certifica la federación española

Cómo se sube de clase, bien explicado: es donde más gente se lía. Las puntuaciones que publican las federaciones no son la nota de un examen de ascenso: son el listón que te habilita para inscribirte en competiciones de ese nivel. Lo que te sube de clase es participar en ellas. Por eso no basta con tirar bien un día: hay que competir.

Ojo también con la palabra «categoría». El Reglamento de Armas habla de «categoría de tirador», pero la federación distingue dos cosas: la clase (1.ª, 2.ª y 3.ª), que es la de la tabla y la que determina tu licencia, y la categoría deportiva (senior, dama, junior, veterano), que es tu grupo de competición. Se clasifican por clases con independencia de la categoría.

El Reglamento de Armas exige acreditar la habilitación deportiva para tu modalidad y la categoría de tirador que te corresponde, mediante certificado de la federación. Hay que presentar además una memoria con los motivos, la modalidad que practicas y tu historial deportivo. La licencia la concede la Dirección General de la Guardia Civil.

Sí hay examen, y lo pone la federación

Aquí está el punto que más confusión genera. El Reglamento de Armas no describe ninguna prueba de tiro, y por eso mucha gente concluye que no existe. Pero sí existe: la organiza la federación de tiro, porque es ella quien expide esa habilitación deportiva y esa categoría que la Guardia Civil te va a pedir.

El curso de capacitación suele durar unas cinco jornadas —una teórica, tres de prácticas y una de examen— y tiene dos partes:

ModalidadDisparosDistanciaPuntuación mínimaArma
Arma corta1025 metros50 de 100Pistola del .22 que cede la federación
Arma larga1050 metros50 de 100Carabina del .22 que cede la federación

Se dispara sobre el blanco de precisión ISSF, y conviene entender sus medidas antes de asustarse: la zona de 10 puntos mide 5 centímetros, pero la de 1 punto mide 50 centímetros de diámetro. La superficie puntuable es un círculo de medio metro.

No hace falta meterlas todas: circula la idea de que hay que acertar los diez disparos dentro de la diana. No es así. Con diez disparos y un máximo de diez puntos cada uno, lo que se exige es sumar 50 puntos en total. Se puede fallar algún disparo y aprobar igualmente, siempre que el resto puntúe bien.

Estas cifras las fija tu federación: no están en ninguna norma estatal, sino en la normativa de cada federación autonómica de tiro olímpico. Las de Madrid, Aragón y Murcia coinciden en los 10 disparos y los 50 puntos, pero varían en detalles —Aragón exige disparar con una sola mano y sin límite de tiempo; en Murcia la prueba la supervisa una pareja de la Guardia Civil que da fe de los resultados—. Consulta siempre la normativa de la tuya.

Con la licencia compras un arma; cada una de las siguientes requiere autorización especial previa. Y hay una condición que sorprende: si pasas un año sin actividad deportiva, salvo fuerza mayor, pierdes la licencia y debes depositar las armas en la Intervención de Armas. Están exentos de acreditar esa actividad el personal técnico, quienes hayan tenido cargos federativos y los veteranos con más de cinco años de práctica.

El coste varía muchísimo según la federación, y conviene preguntarlo antes de empezar. Entre el curso, el examen, la licencia federativa, la cuota del club y el acceso al campo de tiro, las cifras publicadas por distintas federaciones van de unos 250 a más de 600 euros, a lo que hay que sumar la tasa estatal y el reconocimiento psicofísico. No es un trámite barato, y el precio no es comparable de una comunidad a otra.

AEM — la autorización para menores

Conviene llamarla por su nombre: la AEM no es una licencia, es una autorización especial de uso de armas para menores. La diferencia importa, porque solo autoriza el uso: el menor no puede poseer las armas ni llevarlas dentro de las poblaciones.

AEM desde los 14 años

Permite usar escopetas para la caza, y también escopetas y armas de aire comprimido de más de 24,2 julios en competiciones deportivas con categoría junior.

AEM desde los 16 años

Amplía el permiso a las armas largas rayadas de caza mayor y a los rifles del .22 de percusión anular, pero solo para cazar o para competir en modalidades con categoría junior.

En ambos casos, la supervisión no es la de «un adulto cualquiera con licencia»: debe ser un titular de licencia D, E o F que se haya comprometido previamente a acompañar y vigilar al menor en cada cacería o acto deportivo, y que asume la responsabilidad de la custodia de las armas.

Requisitos y documentación

Las licencias D, E y F solo se expiden a mayores de edad, españoles o extranjeros residentes en España. La documentación básica es:

No es un certificado médico de cualquier facultativo: tiene modelo oficial y centro autorizado. Para las licencias D y E, además, la Guardia Civil investiga la dedicación real a la caza o al deporte, que se acredita con licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.

No confundas dos cosas: la licencia de armas la expide la Guardia Civil y es estatal. La licencia de caza la expide tu comunidad autónoma. Para cazar necesitas las dos, más el seguro obligatorio. Es la confusión más común entre quienes empiezan.

Cómo se pide el examen

No se solicita el examen por separado: se solicita la licencia, y al recibirla la Intervención de Armas de la Guardia Civil inicia de oficio el expediente de las pruebas. Con la solicitud se aportan tres sobres franqueados con tu nombre y dirección y el escrito pidiendo presentarte. Ellos te comunican lugar, fecha y horario del teórico y del práctico, y con qué categoría de armas y cuántos cartuchos debes acudir.

Solo tienes tres oportunidades: cada solicitud da derecho a tres convocatorias, y entre ellas no deben mediar más de tres meses salvo causa justificada. No presentarte a una a la que has sido convocado cuenta como convocatoria perdida. Agotadas las tres, se archiva el expediente y hay que empezar de nuevo.

El examen teórico

Son 20 preguntas tipo test con tres respuestas cada una, de las que solo una es correcta, y hay que acertar un mínimo de 16. Según la Guardia Civil se dispone de 20 minutos; ese tiempo no lo fija la norma, sino la convocatoria de cada Comandancia.

El temario oficial son seis temas:

  1. Funcionamiento de las armas: piezas fundamentales, mecanismos de disparo y seguridad, conservación y limpieza, y medidas de seguridad en la tenencia.
  2. Categorías de las armas según el Reglamento: semiautomáticas, de repetición y prohibidas.
  3. Circulación, transferencia y revista de armas.
  4. Documentación: condiciones para obtener licencias, Tarjeta Europea de Armas de Fuego y trámite de las solicitudes.
  5. Régimen sancionador: infracciones muy graves, graves y leves, y retirada de las armas.
  6. Reparación, prueba y depósito de armas.

El examen práctico — los cuatro actos

El examen práctico está tasado por la normativa: consta de cuatro actos que se realizan en este orden, y cada uno se califica con una valoración positiva y una lista cerrada de aspectos negativos.

Sobre montar la escopeta: mucha gente recuerda haber tenido que montarla en el examen, y con razón, aunque no aparezca como un acto propio. La norma no evalúa el desmontaje: lo que exige el primer acto es «realizar correctamente todos los actos precisos para que el arma quede lista para producir el disparo». Si llegas con la escopeta desarmada en su funda, que es como debe transportarse, montarla es uno de esos actos precisos y entra en la valoración de la carga. Lo que no existe es una prueba separada de desarmar y volver a armar el arma.

Examen práctico de la licencia de armas

1. Cargar el arma

Se valora positivamente realizar correctamente todos los actos necesarios para que el arma quede lista para disparar.

Aspectos negativos: no ejecutar bien la secuencia de carga; dirigir la boca de fuego a un lugar distinto de donde están los blancos; efectuar algún disparo durante esta acción; y colocar el dedo en el disparador mientras cargas.

2. Apuntar

Se valora positivamente usar correctamente la vista y los brazos para alinear los elementos de puntería del arma —el alza y el punto de mira— con el blanco, y las piernas para lograr una estabilidad que mantenga esa alineación durante un tiempo prudencial.

Aspectos negativos: no lograr esa alineación o esa estabilidad; dirigir la boca de fuego fuera de la zona de blancos; y efectuar algún disparo durante esta acción.

3. Disparar

Se dispara de pie y sin apoyo. El ejercicio depende del arma:

Aspectos negativos: dirigir la boca de fuego fuera de la zona de blancos; disparar antes o después de la señal de comienzo o final —con arma larga rayada, el toque de silbato—; no obtener el impacto o el plomeo exigidos; y que al terminar quede algún cartucho sin disparar.

4. Descargar el arma

Se valora positivamente retirar correctamente los casquillos utilizados y dejar el arma lista para ser cargada de nuevo.

Aspectos negativos: no completar la secuencia de descarga; agotar el tiempo asignado para esta acción; y no dejar el arma lista para recargar.

Dónde se hace: en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, con armas debidamente legalizadas: las del centro de formación que te presente, o las de una persona con la licencia correspondiente que te acompañe si acudes por tu cuenta.

Vigencia, renovación y revista

Las licencias B, D, E y F tienen cinco años de validez. Al cabo de ese plazo no se «renueva»: se solicitan licencias nuevas, en la misma forma que las anteriores. Ahora bien, las pruebas solo se hacen la primera vez, no se repiten.

La custodia obligatoria

Esto no afecta solo a los tiradores deportivos: todas las licencias tienen obligaciones de custodia, y no son iguales.

LicenciaCómo hay que guardar las armas
DEn el domicilio, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con medidas aprobadas por la Intervención de Armas, que puede comprobarlas en cualquier momento
EEn el domicilio, en lugar seguro bajo llave, de forma que armas y munición no sean accesibles de manera conjunta. Aquí no se exige armero
FEn cajas fuertes o armeros autorizados en el domicilio, o en los locales de tu federación o club de tiro con medidas aprobadas, o en una empresa autorizada de custodia

La munición va siempre separada, bajo llave o en un compartimento distinto cerrado con llave. En las armas largas puede optarse por guardar únicamente los cierres o componentes esenciales.

Además, cada arma necesita su propia guía de pertenencia, y para expedirla hay que acreditar ante la Intervención de Armas que se cumplen esas medidas de custodia.

La licencia puede revocarse: su vigencia está condicionada a que sigas cumpliendo todos los requisitos, y la Administración puede comprobarlo en cualquier momento. Haber sido condenado por un delito doloso violento se considera indicativo de riesgo y basta para denegarla o retirarla.

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