Veinte preguntas reales del cuestionario oficial de la Guardia Civil para las licencias D y E. Mismo formato que el examen de verdad: aprueba con 16 aciertos.
El examen teórico de las licencias D (arma larga rayada para caza mayor) y E (escopetas y armas asimiladas) lo convoca y lo corrige la Guardia Civil. Se plantea sobre un cuestionario cerrado y público de 400 preguntas, de las que el tribunal saca 20 el día de la prueba.
| Cómo es la prueba | |
|---|---|
| Preguntas del examen | 20, extraídas de un cuestionario de 400 |
| Respuestas por pregunta | Tres: una correcta y dos incorrectas |
| Para aprobar | Al menos 16 aciertos |
| Tiempo | 20 minutos |
| Convocatorias por solicitud | Tres; agotadas, se archiva el expediente |
Aprobar el teórico no basta: para las licencias D y E hay además una prueba práctica de manejo del arma, con sus actos de cargar, apuntar, disparar y descargar. Está detallada en la guía de la licencia de armas.
El programa lo fija el anexo I de la Resolución de 19 de octubre de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil, que desarrolla la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998. Estos son los bloques:
Las veinte preguntas de este test están repartidas entre esos temas, con más peso en los dos que más caen: funcionamiento y categorías.
Si acabas de hacer el test y quieres repasar, aquí están todas con la respuesta correcta marcada y el porqué. Cada explicación está contrastada con el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, texto vigente).
Arma de fuego automática. El Reglamento de Armas la define como la que «recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador». La clave está en los dos rasgos juntos: se recarga sola Y con una sola presión del disparador salen varios tiros. Si se recarga sola pero cada disparo exige accionar otra vez el disparador, es semiautomática; si la recarga la hace el tirador con un mecanismo (cerrojo, corredera, palanca), es de repetición.
Que está descargada. Es la primera regla y no admite excepciones: en cuanto se coge un arma, se abre y se comprueba visualmente que la recámara y el depósito están vacíos, aunque uno mismo la haya guardado descargada y aunque acabe de comprobarlo otra persona. El seguro puede fallar o estar mal puesto, y la limpieza no evita ningún accidente. Casi todos los accidentes con armas los provoca alguien convencido de que estaba descargada.
Arma de un solo tiro. El Reglamento la define exactamente así: «arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón». La ausencia de depósito de municiones es lo que la separa de la de repetición: en aquélla el cartucho ya está en el depósito y el tirador solo lo traslada; aquí hay que meterlo a mano cada vez.
Sí. El Reglamento de Armas enumera como componentes esenciales de un arma larga: la caja o cajón de los mecanismos, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o bloqueo del cierre. Considerados por separado tienen el mismo régimen jurídico que el arma entera y quedan en su misma categoría. La báscula está en esa lista, así que la báscula de una escopeta es pieza fundamental a todos los efectos.
Como si estuviera siempre cargada. Es la regla básica de seguridad: se manipula toda arma dando por hecho que tiene munición, aunque se acabe de comprobar que no. De ahí salen las demás precauciones: no apuntar nunca a nada que no se quiera destruir, mantener el dedo fuera del disparador y controlar en todo momento hacia dónde mira la boca de fuego. Confiar en el seguro o dar el arma por descargada es precisamente lo que provoca los accidentes.
Lisas o estriadas. Lo normal es que la escopeta tenga ánima lisa, porque dispara perdigones y el rayado los desperdigaría. Pero el propio Reglamento, al definir la 3.ª categoría, incluye las escopetas «que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo», de modo que existen escopetas con estriado. La opción de las rayas paralelas es falsa en cualquier caso: el estriado es helicoidal, va en hélice, porque su función es hacer girar el proyectil.
Las dos anteriores son correctas. La 3.ª categoría tiene tres apartados: 3.ª 1, las armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm (.22 americano) de percusión anular, sean de un disparo, de repetición o semiautomáticas; 3.ª 2, las escopetas y demás armas largas de ánima lisa marcadas con punzón de escopeta de caza; y 3.ª 3, las de aire u otro gas comprimido cuya energía en boca exceda de 24,2 julios. Escopetas y armas del .22 de tiro deportivo están las dos ahí dentro.
En la 4.ª 1. Las armas de aire u otro gas comprimido se reparten según la energía del proyectil en la boca de fuego: si excede de 24,2 julios van a la 3.ª 3; si no lo excede, quedan en la 4.ª. Dentro de la 4.ª, el apartado 1 es el de las carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y el apartado 2 el de las de un solo tiro. Como aquí es de repetición y no supera los 24,2 julios, corresponde la 4.ª 1.
No. Ojo, porque esta respuesta cambió. Hasta el 4 de noviembre de 2020 el Reglamento prohibía «las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª 2 y 3.ª 2 cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos», y entonces un rifle de seis sí era arma prohibida. El Real Decreto 726/2020, que traspuso la Directiva (UE) 2017/853, reescribió el artículo 5.1 y subió los umbrales: hoy solo están prohibidas las armas largas semiautomáticas de percusión central de más de once cartuchos y las cortas de más de veintiuno, además de los cargadores de más de 10 cartuchos para armas largas y de más de 20 para las cortas. Seis cartuchos se queda muy por debajo, así que ese rifle no es arma prohibida.
Las dos anteriores son falsas: tanto las escopetas como las armas largas rayadas necesitan guía de circulación. La guía de circulación es justamente el documento que ampara el traslado de un arma entre dos lugares cuando no va acompañada de licencia ni de guía de pertenencia, y cubre las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 8.ª y sus componentes esenciales terminados. La escopeta es 3.ª 2 y el arma larga rayada es 2.ª 2, así que ambas están dentro. La expide la Intervención de Armas.
Falso. Ese reparto en dos plazos —tres años para las de primera categoría y de concurso, cinco para el resto— es la redacción antigua del artículo 90.1, y por eso sigue apareciendo en muchos temarios. Hoy el plazo es único: «Las armas que precisen guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años», sin distinguir categorías. La revista se pasa al presentar la solicitud de renovación de la licencia.
Cada cinco años, igual que las demás. El artículo 90.1 del Reglamento de Armas fija un plazo único para todas las armas que precisan guía de pertenencia, sin excepción para las de concurso. Si tu temario dice tres años, es anterior a la reforma del Reglamento.
Seis. La licencia E ampara las armas de las categorías 3.ª y 7.ª 2 y 3, con un tope doble: no más de seis escopetas ni más de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, y en ningún caso más de doce armas en total. Es decir, los seis rifles del .22 de tiro deportivo no se restan de las seis escopetas, pero entre unas y otras no se pueden pasar de doce.
Cinco años. La licencia E tiene siempre cinco años de validez, con independencia de la edad del titular; nadie puede poseer más de una. La edad solo entra en juego a partir de los sesenta y siete años: las licencias expedidas a mayores de esa edad necesitan un visado a los tres años de su expedición, previo informe favorable de aptitud psicofísica.
El certificado del Alcalde. El Reglamento exige tres documentos con la solicitud de cualquier licencia de armas: certificado de antecedentes penales en vigor, fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia y el informe de aptitudes psicofísicas. No se pide ningún certificado municipal ni de buena conducta del Ayuntamiento; la información sobre conducta y antecedentes la recaba de oficio la propia Guardia Civil durante la instrucción del expediente.
Leve. La adquisición o tenencia de armas por particulares sin las autorizaciones o licencias correspondientes es infracción grave cuando se trata de armas de defensa personal, de vigilancia y guardería, largas rayadas o de ánima lisa. Pero cuando la conducta se refiere a armas de las categorías 4.ª a 7.ª, el Reglamento la degrada a infracción leve, con multa de hasta 300,51 euros. La ballesta es categoría 7.ª 2, así que cae en ese supuesto atenuado.
Ninguna de las anteriores, porque es una infracción grave. El Reglamento tipifica como grave «la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto» cuando se trata, entre otras, de armas de ánima lisa, que es lo que es una escopeta. Ni es leve —eso queda para las categorías 4.ª a 7.ª— ni existe la categoría «gravísima»: el Reglamento solo conoce infracciones leves, graves y muy graves.
A los dos años. Conviene no mezclar dos plazos distintos. La infracción grave prescribe al año desde que se cometió; la sanción ya impuesta por una infracción grave prescribe a los dos años desde que la resolución es firme en vía administrativa. La pregunta es por la sanción, luego dos años. Para las muy graves: dos años la infracción y tres la sanción; para las leves, seis meses y un año.
Falso. La fecha que da el enunciado no es la del Reglamento. La categoría 6.ª 2 comprende «las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890 —no de 1899—, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas». Todo lo demás del enunciado es correcto; falla solo el año, y por eso la afirmación es falsa.
Un arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso. Ojo, porque aquí cambió el vocabulario. Hasta el 4 de noviembre de 2020 el Reglamento definía en un solo apartado «reproducción o réplica» con ese texto, como si fueran sinónimos. El Real Decreto 726/2020 los separó: la reproducción sigue siendo la copia que funciona igual que el original (art. 2.35), mientras que la réplica pasó a equipararse a la imitación, es decir, «objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma» (art. 2.27). Una reproducción dispara; una réplica, no.
Este examen son veinte preguntas fijas: sirve para saber por dónde andas, no para preparar la prueba entera. El cuestionario oficial completo, con las 400 preguntas y sus explicaciones, exámenes aleatorios y seguimiento de fallos, está en la aplicación.
Esta guía te explica el examen. La app te lo hace practicar: cientos de preguntas reales, corrección al momento y seguimiento de tu progreso.